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Nuevas medidas preventivas en General Levalle - Puntos del Sur
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Coronavirus

Nuevas medidas preventivas en General Levalle

Luego de haber declarado la Emergencia Preventiva Sanitaria. El Intendente Dr. Federico Gallo publicó un nuevo decreto que agrega regulaciones que fueren pertinentes para mitigar la propagación del referido virus.

Nuevas medidas preventivas en General Levalle

Tras haber declarado la Emergencia Preventiva Sanitaria en la localidad de General Levalle, por el plazo de treinta (30) días corridos, en atención a la situación epidemiológica de Pandemia ocasionada por el virus Covid-19. Mediante el decreto N° 33/2020, de fecha 13 de marzo de 2020

El Intendente de General Levalle, Dr. Federico Gallo publicó un nuevo decreto que agrega regulaciones respecto al anteriormente mencionado.

DECRETO N° 36/2020

Que, con posterioridad a la sanción del Decreto N° 33/2020, se han adoptado medidas sanitarias extraordinarias por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los poderes judiciales de ambas jurisdicciones y, en general, de todas las reparticiones públicas a los fines de evitar la propagación del virus Covid-19.

Que, en función de esas medidas, resulta necesario revisar las disposiciones del Decreto N° 33/2020, agregando las regulaciones que fueren pertinentes para mitigar la propagación del referido virus.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: AGRÉGANSE al Artículo 4° del Decreto N° 33/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, los incisos e), f) y g) con la siguiente redacción:

  • Hayan cumplido sesenta (60) o más años de edad, a la fecha del presente Decreto, o que los cumplan durante su vigencia.
  • Se encuentren embarazadas, cualquiera sea el tiempo de gestación.
  • Tengan depresión inmunológica de cualquier origen; sean trasplantadas; padezcan diabetes, insuficiencia renal, patologías respiratorias crónicas; o cursen infecciones respiratorias, o patologías oncológicas o cardiovasculares, o hipertensión.
  • Sean madre, padre, tutor a cargo de menores que concurran a establecimientos educativos de nivel primario o secundario, y en guarderías o jardines maternales, mientras rija la suspensión de dictado de clases.
  • Hayan trabajado en las mismas oficinas junto a otro u otros agentes municipales afectados con diagnóstico de “caso sospechoso”, en los términos del Decreto Nacional N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°: AGRÉGANSE al final del Artículo 4° del Decreto N° 33/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, los siguientes párrafos, con las siguientes redacciones:

“…Los agentes municipales que se encuentren comprendidos en los supuestos de los incisos f) y g) deberán remitir la certificación médica que acredite su situación médica por cualquier medio digital disponible en la Municipalidad y deberá observar un estricto aislamiento y permanencia en su domicilio.

La Secretaría de Gobierno dispondrá las modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia que puedan cumplir los agentes municipales comprendidos en los supuestos de los incisos f) y g), y las medidas de control que sirvan para verificar el cumplimiento del aislamiento dispuesto en el párrafo anterior.

La licencia establecida en el inciso h) será voluntaria y deberá acreditarse oportunamente. Si ambos padres, madres, tutores se desempeñaran en la Administración Municipal, la licencia se otorgará a uno solo de ellos…”.

ARTÍCULO 3°: INCORPÓRANSE los Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° al Decreto N° 33/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, con las siguientes redacciones:

“…Servicios municipales

ARTÍCULO 14°: ESTABLÉCESE que, durante el plazo de la Emergencia Preventiva Sanitaria, la prestación de los servicios municipales se limitará a los asuntos de urgente despacho y a los que, por su naturaleza, no admitan postergaciones.

EXCLÚYESE de la presente disposición la prestación de los servicios públicos de provisión de agua; de barrido, limpieza de calles y recolección de residuos domiciliarios; y de atención de la salud…”.

“…Actividades educativas y culturales municipales

ARTÍCULO 15°: DISPÓNESE el cese de las actividades del Jardín Maternal y de todos talleres culturales, museos, salas culturales y teatros o espacios similares que dependen de la Municipalidad de General Levalle…”.

“…Servicios de transporte de pasajeros

ARTÍCULO 16°: DISPÓNESE que el servicio público de transporte de personas en automóviles remises deberá prestarse en las siguientes condiciones:

  1. Ventilar las unidades cada dos (2) o tres (3) horas.
  2. Limpiar los vehículos de manera frecuente, especialmente: las manijas de las puertas, los cinturones de seguridad, las hebillas, el tablero, la palanca de cambios y el volante.
  3. Lavarse las manos con agua y jabón, o aplicar alcohol, de manera frecuente y, en especial, después de recibir dinero o manipular billetes.
  4. Llevar alcohol en el vehículo para higiene personal y del pasajero que lo solicite.
  5. Mantener y solicitar distancia de los pasajeros, limitando en lo posible contactos y diálogos.

“…Higiene de oficinas públicas

ARTÍCULO 17°: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Gobierno y a las autoridades sanitarias municipales la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de todos los espacios afectados al funcionamiento de la Administración Municipal, y la dotación de alcohol para higiene del personal…”.

“…Cierre de oficinas públicas

ARTÍCULO 18°: DETERMÍNASE el cierre inmediato de las oficinas públicas en las que se confirme que la presencia de algún agente municipal o de alguna otra persona afectada con diagnóstico de “caso sospechoso” …”.

“…Reunión de empleados públicos

ARTÍCULO 19°: ESTABLÉCESE la prohibición de reuniones numerosas o excesivas de agentes municipales en ocasión de la prestación de servicios públicos, o en oportunidad del período de refrigerio; salvo que la naturaleza de los trabajos exija lo contrario.

En ocasión de la realización de sus trabajos, los agentes municipales deberán mantener las distancias de seguridad que oportunamente les indique las autoridades sanitarias municipales…”.

“…Atención del público

ARTÍCULO 20°: ESTABLÉCESE que, cuando sea necesario atender al público, deberán mantenerse las distancias de seguridad que oportunamente indique las autoridades sanitarias municipales.

A esos fines, deberá disponerse la ubicación del mobiliario de manera que asegure esas distancias y ordenarse las medidas de control para restringir la asistencia de público en las oficinas municipales y para evitar aglomeraciones en los edificios públicos.

La publicidad oficial deberá promover la abstención del vecino de concurrir a las oficinas públicas; y la realización de las gestiones por los medios telefónicos o electrónicos disponibles en la Administración, y de los pagos de las contribuciones y tasas por los medios disponibles, evitando la concurrencia a las cajas municipales…”.

Adhesión

ARTÍCULO 21°: ADHIÉRESE la Municipalidad de General Levalle a las disposiciones del Decreto N° 190/2020, dictado el día 13 de marzo de 2020 por el Gobernador de la Provincia de Córdoba…”.

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

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